Cada caso es diferente, y pueden ser muchas las razones para no emitir el informe favorable, pero en términos generales las más frecuentes suelen ser las siguientes:

  • Existen obligaciones establecidas en la Ley que no han sido contempladas en el manual. Para subsanar esta deficiencia únicamente hay que tener en cuenta todos los puntos del Documento de recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC-FT”, que se localiza en la web del Servicio Ejecutivo, apartado de “Informes y Publicaciones.”
  • Existen obligaciones establecidas en la Ley que son interpretadas de forma errónea o confusa en el manual de procedimientos (por ejemplo, confusión entre DMO y comunicaciones por indicio). Es necesario que la entidad que va a constituirse tenga un conocimiento adecuado de todas las obligaciones que establece la Ley 10/2010.

Falta una mayor definición práctica de la aplicación de los procedimientos. El manual no debe ser una mera transcripción de la legislación, sino que debe describir cómo se va a dar cumplimiento en la práctica a las obligaciones que establece la Ley.

Sí. Se trata del “Documento de recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC-FT”. Se localiza en la Web del Servicio Ejecutivo, apartado “Informes y Publicaciones”.

No es un documento para utilizar tal cual, ya que todos sus puntos deben ser desarrollados para adaptarse al funcionamiento de la entidad a constituir.

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